Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
II.2.
II.2. Ante la recusación planteada, a su turno, contra los Jueces de Instrucción de Sipe Sipe, de Instrucción en lo Penal de Quillacollo y de Instrucción en lo Civil de esta última localidad, a las que tales autoridades se allanaron (fs. 90, 95 y 99), la instrucción penal se radicó en el Juzgado de Instrucción de Familia de Quillacollo (fs. 103 vta.)
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- consiguientemente, conforme al sistema de recursos establecido en el Código, contra dicha resolución no cabía ningún medio de impugnación”
- entre uno de ellos o cualquier otro tribunal”.
- APRUEBA