SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

entre uno de ellos o cualquier otro tribunal”.

A su vez, el art. 55-17) LOJ  reconoce a la Corte Suprema de Justicia en su sala plena, la atribución privativa de “Dirimir las competencias que se suscitaren entre las Cortes Superiores de Distrito, entre los jueces de partido e instrucción de diferentes distritos, entre uno de ellos o cualquier otro tribunal”.

Por consiguiente, la Jueza recurrida debió promover de oficio el conflicto de competencias producido entre órganos de la justicia militar y la ordinaria, remitiendo antecedentes a la Corte Suprema para que dilucide la controversia competencial, al no haberlo hecho y, contrariamente a lo dispuesto por ley, concedido una apelación no  establecida, incurrió en un acto ilegal que da lugar a brindar la tutela de este recurso extraordinario.

Los Vocales co-demandados al conocer y resolver el fondo de la apelación formulada e indebidamente concedida, avalaron la ilegalidad detectada, cuando debieron enmendar procedimiento y ordenar la remisión de obrados al Supremo Tribunal de Justicia, motivo que determina la procedencia del amparo también respecto de ellos.