SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
entre uno de ellos o cualquier otro tribunal”.
A su vez, el art. 55-17) LOJ reconoce a la Corte Suprema de Justicia en su sala plena, la atribución privativa de “Dirimir las competencias que se suscitaren entre las Cortes Superiores de Distrito, entre los jueces de partido e instrucción de diferentes distritos, entre uno de ellos o cualquier otro tribunal”.
Por consiguiente, la Jueza recurrida debió promover de oficio el conflicto de competencias producido entre órganos de la justicia militar y la ordinaria, remitiendo antecedentes a la Corte Suprema para que dilucide la controversia competencial, al no haberlo hecho y, contrariamente a lo dispuesto por ley, concedido una apelación no establecida, incurrió en un acto ilegal que da lugar a brindar la tutela de este recurso extraordinario.
Los Vocales co-demandados al conocer y resolver el fondo de la apelación formulada e indebidamente concedida, avalaron la ilegalidad detectada, cuando debieron enmendar procedimiento y ordenar la remisión de obrados al Supremo Tribunal de Justicia, motivo que determina la procedencia del amparo también respecto de ellos.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- consiguientemente, conforme al sistema de recursos establecido en el Código, contra dicha resolución no cabía ningún medio de impugnación”
- entre uno de ellos o cualquier otro tribunal”.
- APRUEBA