SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
a)
Los recurridos presentaron informe que cursa a fs. 142 en el que alegaron: a) que, los motorizados referidos se encuentran sometidos al régimen de Zona Franca según los arts. 134 y 135-II LGA; b) que, la permanencia en Zona Franca la determina el consignatario de la mercancía mediante solicitud del despachante de aduana de conformidad al art. 242 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000; c) que, los MIC/DTA los emite el Transportador Internacional Autorizado y no así la Aduana Nacional de conformidad al art. 58 LGA; d) que, los vehículos cuentan con el MIC/DTA registrado en el sistema informático de la Aduana Nacional por los funcionarios de Aduana de partida de Arroyo Concepción y la Aduana de destino la Administración de Aduana Zona Franca Puerto Aguirre de conformidad a la Resolución de Directorio Nº 01-032-01 de 30 de agosto de 2001 y e) que la Administración de Aduana Zona Franca Puerto Aguirre, no ha retenido ningún vehículo de ningún usuario, tampoco ha recibido solicitud alguna de trámite de nacionalización de los vehículos mencionados en el requerimiento del Fiscal.
Mediante su abogado también ampliaron su informe señalando: a) que, la Aduana no tiene nada que ver en el asunto, toda vez que las administraciones aduaneras son desconcentradas e independientes en el manejo y decisiones; b) que, no se ha violado el derecho a la propiedad porque la Aduana en ningún momento dijo que los vehículos no son de propiedad del recurrente, además que en Aduanas no se usa el término propietario, sino consignatario; c) que, tampoco se ha violado el derecho al trabajo, puesto que el recurrente no presentó los contratos respecto a los servicios que las movilidades debían prestar a empresas petroleras y menos el derecho al debido proceso, porque la Aduana no administra justicia y por la misma razón, tampoco se ha vulnerado la seguridad jurídica; d) que, el recurrente jamás inició trámite de nacionalización en la Aduana de Puerto Aguirre, aunque lo más propio resulta decir un trámite de importación, porque la nacionalización no está contemplada en la Ley 1990, empero la Aduana no ha recibido solicitud de importación o nacionalización de ninguna Agencia Aduanera, quien es la que debería apersonarse a oficinas de Aduana con el Formulario 133 llenado e) que el Acta de Intervención se expidió dando cumplimiento a lo establecido en el nuevo Código de Procedimiento Penal, que establece la obligación de cualquier persona de denunciar cuando tenga conocimiento de un delito, lo cual se ha hecho ante el Fiscal y f) que, efectivamente existe un rechazo de la investigación, el cual aún no se ha ejecutoriado, por cuanto la autoridad competente que debía dar cumplimiento al requerimiento, el Administrador de Aduana de Zona Franca de Puerto Aguirre, no ha sido notificado con el requerimiento de rechazo de la investigación, puesto que se notificó a otra persona que nada tiene ver con la Aduana de Puerto Aguirre. Con estos fundamentos, solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso
- fue retenido indebidamente el 22 de octubre de 2002
- Ricardo Mendoza Aguilera y Oswaldo Roca Eyzaguirre, Administrador de la Aduana de Puerto Suárez y Administrador a.i de Zona Franca Puerto Aguirre
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA