SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2003- R

Fecha: 15-Ago-2003

III.1

III.1 Que, interpretando el correcto alcance del art. 19 CPE, que tiene instituido el recurso planteado, este Tribunal ha dejado sentado que el amparo está regido por dos principios que caracterizan su naturaleza tutelar, cuales son, el de inmediatez y el de subsidiariedad, consistiendo el primero en que la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente, pues esta condición exige la norma contenida en el parágrafo IV del citado art. 19 y se constituye en el principio de subsidiariedad, de modo que cuando aquellos principios no son observados, este Tribunal tiene facultad para negar la tutela sin que le esté impuesto compulsar la denuncia en el fondo.