Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
II.3
II.3 Que, por memorial de 21 de mayo de 2003, el recurrente, se apersonó ante el Fiscal Adscrito a la Aduana de Puerto Suárez, solicitando se rechace cualquier denuncia respecto a la referida camioneta alegando que es de su propiedad, al mismo tiempo pidió se ordene la nacionalización de los tres motorizados (fs. 32-33).
- recurso
- fue retenido indebidamente el 22 de octubre de 2002
- Ricardo Mendoza Aguilera y Oswaldo Roca Eyzaguirre, Administrador de la Aduana de Puerto Suárez y Administrador a.i de Zona Franca Puerto Aguirre
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA