SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del Amparo, de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) que, la intervención realizada por el Administrador de Aduanas tuvo lugar a más de siete meses que los vehículos ingresaron a Zona Franca donde aún permanecen; b) que, los motorizados merecieron la aceptación a que hace referencia el art. 113 del Reglamento de la LGA; c) que, la información sobre presunto robo aparecida recientemente, es contraria al informe de fs 46, lo que conduce a presumir la veracidad de éste, presumiéndose además la inocencia a tenor de los arts. 16 CPE y 6 CPP y d) que, la intervención es nula por no haber concurrido el representante del Ministerio Publico.
- recurso
- fue retenido indebidamente el 22 de octubre de 2002
- Ricardo Mendoza Aguilera y Oswaldo Roca Eyzaguirre, Administrador de la Aduana de Puerto Suárez y Administrador a.i de Zona Franca Puerto Aguirre
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA