Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
II.1
II.1 Que, según el MIC/DTA, el vehículo reclamado por el recurrente, tiene como destinatario al recurrente (fs. 14) el mismo que conforme a la certificación emitida por el recurrido Administrador a.i. de la Aduana Zona Franca Puerto Aguirre, el vehículo camioneta marca Toyota, chasis 8A133GNL529803741 se encuentra en depósitos del concesionario Zona Franca Puerto Aguirre desde el 21 de octubre de 2002 (fs. 40-42).
- recurso
- fue retenido indebidamente el 22 de octubre de 2002
- Ricardo Mendoza Aguilera y Oswaldo Roca Eyzaguirre, Administrador de la Aduana de Puerto Suárez y Administrador a.i de Zona Franca Puerto Aguirre
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA