SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
III.2
III.2 Que, en el caso que se revisa, el acto lesivo a los intereses del recurrente, vale decir la retención indebida en Zona Franca del vehículo de su propiedad se ha producido el 21 de octubre de 2002, habiendo éste formulado su reclamo ante el Fiscal el 21 de mayo de 2003, vale decir a los 7 meses, lo mismo que el propio recurso, por lo que la formulación del amparo constitucional después de dicho término desnaturaliza su esencia, pues como se ha recordado de manera general, uno de los elementos primordiales que lo caracteriza es precisamente la inmediatez, requisito que no ha sido observado, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente; por ello, no es necesario ingresar al examen de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- fue retenido indebidamente el 22 de octubre de 2002
- Ricardo Mendoza Aguilera y Oswaldo Roca Eyzaguirre, Administrador de la Aduana de Puerto Suárez y Administrador a.i de Zona Franca Puerto Aguirre
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA