SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2003- R

Fecha: 15-Ago-2003

a)

La autoridad recurrida en su informe cursante de fs. 468 a 470, alegó: a) que sentada la denuncia el 6 de noviembre de 1999, por Oscar Federico Murillo Bilbao La Vieja, el 10 del mismo mes y año, se dispuso la organización de diligencias de policía judicial por los delitos de estelionato, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, contra el recurrente y otras personas, habiéndose tramitado en su desarrollo medidas cautelares; b) que, concluidas las Diligencias de Policía Judicial, previo requerimiento Fiscal de 6 de julio de 2001, considerando que la denuncia formulada era de data anterior al 31 de mayo de 2001, se dictó el auto inicial de la instrucción el 13 de agosto de 2001; c) que, el 15 de febrero asumió el cargo cuando el proceso se encontraba en conocimiento del representante del Ministerio Público para requerimiento en conclusiones, habiendo aprehendido conocimiento del proceso en 3 de mayo de 2003 y después de algunos actuados, procedió a dictar auto final de la instrucción en 5 de julio, notificándose a las partes en 9 de julio de 2003; d) que, el recurso carece de inmediatez, además que el recurrente tuvo oportunidad de formular cuestiones que hacen a su derecho pero esperó hasta que se dictó el Auto Final de Instrucción; e) que, el órgano jurisdiccional tuvo conocimiento del caso antes del 31 de mayo de 2001, en ocasión de definir las medidas cautelares para una de las imputadas, así como al librar mandamientos de aprehensión; y f) que se ha dado cumplimiento estricto a la SC 280/2001-R, pues hasta el 31 de mayo se produjeron “una serie de actuados jurisdiccionales a cargo” de su despacho, los cuales conforme a dicha sentencia debían permanecer inalterables, por lo que también, se actuó conforme a lo dispuesto en la Circular 37/01. Con estos argumentos pide que el recurso sea declarado improcedente.