SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2003- R

Fecha: 15-Ago-2003

III.4

III.4   Que, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia sentada en las SSCC 024/2001-R, 1062-R y 1270/2001-R, entre otras, la tutela que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentran directamente vinculados al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión; resultando en el caso de autos, que si bien se infiere del memorial de demanda e informe de la autoridad recurrida, haberse pronunciado auto final de la instrucción, se desconoce si su contenido deviene en la restricción de la libertad del recurrente; sin embargo, no es menos cierto que durante la tramitación del sumario, la autoridad judicial emitió mandamientos de aprehensión contra el recurrente, como consecuencia de su incomparecencia a las audiencias señaladas para recibirse su declaración indagatoria, órdenes que al no haber sido revocadas, se mantienen subsistentes evidenciándose una inminente restricción a su libertad personal.

Que, por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que el representado está sometiendo al recurrente a un indebido procesamiento como se ha concluido y fundamentado al respecto, del que emerge la inminencia de que en cualquier momento pueda estar privado de su libertad, la misma que es obligación de esta jurisdicción, tutelarla mediante el recurso planteado.