SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que el 12 de noviembre de 1999, Oscar Federico Murillo Bilbao La Vieja sentó denuncia ante la División Económicos-Financieros de la Policía Técnica Judicial en su contra y otros, cuyo informe fue elaborado el 26 de junio de 2001, el mismo que fue remitido, con los antecedentes, a conocimiento del Juzgado a cargo del recurrido, habiendo éste, previo requerimiento fiscal de 6 de julio del mismo año, dispuesto el 13 de agosto también del mismo año, se instaure instrucción penal en su contra y otras personas por la comisión de los delitos previstos en los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), de manera que asumió jurisdicción y competencia en la citada fecha 13, ignorando la Circular 37/01 de 12 de noviembre de 2001 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la que se dispone que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, debían ser tramitadas y concluidas con el régimen procesal penal anterior y todas las denuncias o querellas tramitadas en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía anteriores a la vigencia plena del nuevo régimen serían tramitadas y concluidas con éste último, empero pasando por alto y haciendo caso omiso a esa circular y varias sentencias constitucionales, se resistió y se negó a cumplir esas determinaciones, pese a que las Diligencias de Policía Judicial concluyeron después del 31 de mayo del 2001.
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- José Carlos Montoya C., Juez de Instrucción Segundo en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Oruro
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001
- III.3
- III.4
- APRUEBA