Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
II.4
II.4 Que, el 16 de diciembre de 2002, se dictó auto de clausura del sumario (fs. 391 vlta), requiriendo en conclusiones la representación del Ministerio Público, el 3 de mayo de 2003, por el procesamiento del recurrente respecto a los delitos incursos en las sanciones de los arts. 198, 199 y 203 CP y su sobreseimiento por el previsto por el art. 337 del mismo cuerpo legal (fs. 412-415), habiendo el recurrido dictado Auto Final de Instrucción disponiendo el procesamiento del representado, según la afirmación del recurrente que ha sido reconocida por el recurrido en su informe remitido al Juez del Recurso.
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- José Carlos Montoya C., Juez de Instrucción Segundo en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Oruro
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001
- III.3
- III.4
- APRUEBA