SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente solicita tutela a sus derechos a la igualdad, a la libertad, a no ser detenido sin el cumplimiento de las formalidades legales y a no ser juzgado por comisiones especiales, consagrados en los arts. 6, 9 y 14 CPE, pues pese a que las diligencias de policía judicial y correspondiente requerimiento solicitando su procesamiento ingresó a despacho judicial después del 31 de mayo de 2001, y se le ha hecho notar este extremo al recurrido, éste no se ha pronunciado y en lugar de ello, ha dictado auto final de instrucción, cuando lo que debió ordenar fue que se remitan antecedentes para que la causa sea sometida al nuevo régimen procesal penal. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- José Carlos Montoya C., Juez de Instrucción Segundo en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Oruro
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001
- III.3
- III.4
- APRUEBA