SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2003- R

Fecha: 15-Ago-2003

III.3

III.3    Que, siendo clara y contundente la jurisprudencia citada, no cabe mayor análisis sobre el tema en general, sino únicamente compulsar si en el caso, el expediente de las Diligencias de Policía Judicial más el requerimiento ingresaron a despacho del juzgado ahora a cargo del recurrido antes o después del 31 de mayo de 2001. Al efecto, se tiene que la denuncia por parte de Oscar Federico Murillo Bilbao La Vieja contra el recurrente y otros, por delitos de acción pública fue presentada en noviembre de 1999, y las Diligencias de Policía Judicial, que concluyeron con el respectivo informe de parte del asignado al caso más el requerimiento fiscal, fueron remitidos al juzgado el 11 de agosto de 2001, habiendo el Juez pronunciado el auto inicial de la instrucción en 13 del mismo mes y año, momento a partir del cual se inició propiamente el proceso penal; de modo que siguiendo los alcances de su Primera Disposición Final de la Ley 1970, Circular 37/01 de 12 de noviembre de 2001 emitida por la Corte Suprema y jurisprudencia constitucional establecida al respecto, correspondía su aplicación en cuanto a la tramitación de la causa; no obstante de manera errónea se siguió observando las disposiciones del CPP.1972, hasta que la autoridad recurrida en vez de disponer la regularización del procedimiento, procedió a emitir el auto final de la instrucción indebidamente.

Que, el hecho de que durante la labor investigativa se hubiesen adoptado determinaciones jurisdiccionales como la aplicación de medidas sustitutivas y la emisión de mandamientos de aprehensión, dichas actuaciones no pueden reputarse como formas de iniciación del proceso, sino consecuencia de la aplicación anticipada de las normas referidas a medidas cautelares contenidas en la Ley 1970.