SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2003- R

Fecha: 15-Ago-2003

se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001

(...) al haberse remitido, concluidas las investigaciones, las Diligencias para la apertura de la causa el 3 de diciembre de 2001, en plena vigencia de la Ley 1970, corresponde su conocimiento al Juez recurrido a quien la autoridad Fiscal debió remitir su requerimiento conforme a los arts. 298, 301-1) y 302 de la Ley 1970, a tenor de la Primera Disposición Final de dicha Ley, que determina que entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001. Tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, entre otras en sus Sentencias Constitucionales 280/2001-R, 1190/2001-R.

(...) si bien las denuncias y querellas fueron presentadas el 6 de enero y 23 de mayo de 2001 ante la Policía Técnica Judicial, tales actuaciones dieron lugar a que se iniciaran las diligencias de Policía Judicial, y a su conclusión, el 19 de noviembre de 2001 y el 12 de marzo de 2002, en plena vigencia del la Ley 1970, fueron erróneamente enviadas ante la Jueza recurrida, la que únicamente tiene competencia para conocer y concluir los procesos en trámite sometidos al Código de Procedimiento Penal abrogado, por lo que procedió a su devolución en perfecta observancia de lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley 1970, que determina que entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001; de la Circular 37/01 de 12 de noviembre de 2001, emitida por la Corte Suprema, que en una correcta interpretación de la normativa citada instruyó que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001 serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal penal anterior y que toda denuncia o querella en trámite en la Policía Técnica Judicial o en la Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del Nuevo Código de Procedimiento Penal y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal, Ley 1970; así como de la jurisprudencia sentada por este Tribunal (Sentencias Constitucionales 535/2002-R y 567/2002-R, entre otras).