SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
a)
Por informe escrito de fs. 22 a 24, los representantes legales de la autoridad recurrida, manifestaron que: a) cuando la recurrente desempeñaba funciones de Jefa de RR.HH. del SEDES, cometió irregularidades de carácter económico y por no haber rendido cuentas por la suma de Bs1.250.- correspondiente a la gestión 2002 se encuentra en trámite un proceso administrativo interno; caso que es de conocimiento del Ministerio Público; b) de acuerdo al DS 26115 o Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y al Reglamento Interno de la entidad, en un proceso interno se puede establecer retiro forzoso, siendo una causal no cumplir con el deber de velar por el buen uso económico de los bienes y materiales destinados a la actividad administrativa, c) la recurrente está sometida a la Ley del Estatuto del Funcionario Público y no a legislación especial, en tal situación debió recurrir a los procedimientos legales-administrativos para hacer prevalecer sus derechos planteando los recursos de revocatoria y jerárquico para la Carrera Administrativa referidos en el DS 26319; vía administrativa que no utilizó y de la que el amparo no es sustitutivo, al margen que una vez agotados esos recursos, pueden ser impugnados a través del proceso contencioso administrativo. Por lo que pide se declare improcedente el recurso con costas
a) la destitución de la recurrente data del 29 de octubre de 2002 y el recurso se plantea el 6 de junio de 2003, es decir cuando han transcurrido mas de los seis meses, que de acuerdo a la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es el plazo prudencial para reclamar un derecho vulnerado;
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, lo que determina la improcedencia del Amparo e impide ingresar a analizar el fondo del asunto,
- III.2.
- APROBAR