SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

b)

b)  el hecho de que la actora hubiera pedido la revocatoria de su destitución de manera inmediata y el que no se le haya dado respuesta, no libera a la recurrente de la responsabilidad de demandar y exigir una respuesta oportuna, ó en su caso, formalizar su reclamo por el silencio administrativo ante el superior jerárquico a través de los recursos que le reconoce la Ley 2027, a la que se encuentra sometida; omisión que por una parte importa un tácito consentimiento del acto que hoy pretende impugnar, a tenor del art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y por otra, demuestra que no agotó las vías y recursos que la ley le reconoce de las que el amparo no es sustitutivo, como lo entiende el art. 96 LTC.