SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
b)
b) el hecho de que la actora hubiera pedido la revocatoria de su destitución de manera inmediata y el que no se le haya dado respuesta, no libera a la recurrente de la responsabilidad de demandar y exigir una respuesta oportuna, ó en su caso, formalizar su reclamo por el silencio administrativo ante el superior jerárquico a través de los recursos que le reconoce la Ley 2027, a la que se encuentra sometida; omisión que por una parte importa un tácito consentimiento del acto que hoy pretende impugnar, a tenor del art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y por otra, demuestra que no agotó las vías y recursos que la ley le reconoce de las que el amparo no es sustitutivo, como lo entiende el art. 96 LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, lo que determina la improcedencia del Amparo e impide ingresar a analizar el fondo del asunto,
- III.2.
- APROBAR