SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, lo que determina la improcedencia del Amparo e impide ingresar a analizar el fondo del asunto,
Respetando la normativa citada, la recurrente antes de plantear el presente recurso, ante la falta de respuesta de la autoridad recurrida a su petición de dejar sin efecto su memorando de despido, debió presentar previamente sus reclamos, -haciendo constar la falta de respuesta del recurrido-, ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, autoridades de las que la autoridad demandada depende funcional y linealmente, y al no haber procedido de esa manera, omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, lo que determina la improcedencia del Amparo e impide ingresar a analizar el fondo del asunto, pues este recurso, por su carácter subsidiario, exige el agotamiento previo de todas las instancias legales. Así lo ha reconocido este Tribunal en casos similares a través de las SSCC 302/2003-R, 1039/2002-R, 302/2002-R y 614/2002-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, lo que determina la improcedencia del Amparo e impide ingresar a analizar el fondo del asunto,
- III.2.
- APROBAR