Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE y 7.8ª y el art. 102.V LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve en revisión APROBAR la Resolución 111 de 10 de junio de 2003, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, lo que determina la improcedencia del Amparo e impide ingresar a analizar el fondo del asunto,
- III.2.
- APROBAR