Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
II.4.
II.4. Por oficio de 29 de abril de 2003, el responsable del Programa de Tuberculosis de Chuquisaca, informó a la autoridad recurrida la no presentación por parte de la recurrente de un informe económico sobre la suma de Bs1.250.- (fs. 8); el recurrido por nota de 19 de mayo de 2003, solicita a la recurrente informe con descargos sobre el monto de Bs1.250.-, por ocasionar perjuicios al programa de tuberculosis (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, lo que determina la improcedencia del Amparo e impide ingresar a analizar el fondo del asunto,
- III.2.
- APROBAR