SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de junio de 2003, cursante de fs. 14 a 17 de obrados, la recurrente asevera que durante cinco años y un mes, desempeñó las funciones de Jefa del Departamento de RR.HH. de la DIDES Chuquisaca, con el ítem 7895, con responsabilidad y eficiencia, sin problemas disciplinarios ni administrativos; empero, tras el cambio de gobierno, en 29 de octubre de 2002, recibió por parte de la autoridad recurrida, un ilegal memorando de destitución de su cargo “por un proceso de transformación del gobierno departamental”. Frente a ello, junto con otros profesionales en similar situación acudió ante el recurrido pidiendo revoque esa ilegal medida, habiéndole respondido cinco meses después, el 29 de mayo en sentido de que su retiro obedeció a la falta de presentación de un supuesto informe económico.
Finalmente, la falsa sospecha de que la institucionalización de su cargo sea irregular, no importa ni justifica la violación y supresión de garantías constitucionales, y no constituye motivo para su destitución, en todo caso estos procesos podrán ser objeto de revisión por la nueva autoridad pero en ningún caso le facultan a disponer de los cargos de manera discrecional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, lo que determina la improcedencia del Amparo e impide ingresar a analizar el fondo del asunto,
- III.2.
- APROBAR