SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.2.
III.2. Por otro lado, es evidente que la actora presentó este recurso el 6 de junio de 2003, luego de haber transcurrido más de seis meses de presentar su único reclamo ante la autoridad recurrida, que data del 27 de noviembre de 2002, lo que desnaturaliza la esencia del amparo, que se caracteriza por otorgar de manera inmediata la protección jurídica que se pretende, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina su improcedencia e impide conocer el fondo del asunto. El Tribunal Constitucional, en uniforme jurisprudencia ha reconocido este criterio a través de las SSCC 112/1999-R, 140/1999-R, 270/1999-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 568/2001-R, 768/01-R, 481/2002-R, 544/2002-R, 514/2002-R, 492/2002-R, 005/2002, y 1438/2002-R, 1442/2002-R, 125/2003-R y 270/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, lo que determina la improcedencia del Amparo e impide ingresar a analizar el fondo del asunto,
- III.2.
- APROBAR