SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

Fragmento 3

La destitución o acto administrativo impugnado, adolece de dos defectos: 1º. carece de motivación, pues no explica la causa, motivo y fundamento legal que justifique y respalde la determinación, toda vez que un “proceso de transformación del gobierno departamental” no legitima la violación de normas legales; 2º le impone discrecionalmente la sanción de despido, sin derecho a la defensa y sin proceso legal previo, cuando como servidora pública, se encuentra sometida a legislación especial (Estatuto del Médico Empleado y otros), que tiene su cúspide en el art. 40.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), que le reconoce el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad.