SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
Fragmento 3
La destitución o acto administrativo impugnado, adolece de dos defectos: 1º. carece de motivación, pues no explica la causa, motivo y fundamento legal que justifique y respalde la determinación, toda vez que un “proceso de transformación del gobierno departamental” no legitima la violación de normas legales; 2º le impone discrecionalmente la sanción de despido, sin derecho a la defensa y sin proceso legal previo, cuando como servidora pública, se encuentra sometida a legislación especial (Estatuto del Médico Empleado y otros), que tiene su cúspide en el art. 40.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), que le reconoce el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- omitió agotar los medios o vías administrativas que le confiere la ley para la protección de sus derechos, lo que determina la improcedencia del Amparo e impide ingresar a analizar el fondo del asunto,
- III.2.
- APROBAR