SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
a)
El recurrente considera que los demandados violaron sus derechos reconocidos en el art. 7.a) y h) CPE, por cuanto: a) el auto de 6 de noviembre de 2002 fue dictado con la intervención del Vocal Montero de la Sala Civil Primera sin que haya sido convocado al efecto conforme a ley, además que dicho auto al ser definitivo y contener una conminatoria, debió haber sido notificado por cédula y no en tablero como lo hizo la Oficial de Diligencias; b) los Vocales recurridos al emitir el auto de vista 123/2003 de 18 de marzo, justificaron su decisión en el principio de preclusión, sin considerar que esa figura no es automática, además insultaron a su abogado. Corresponde por tanto analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 19 CPE.