SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de abril de 2003, de fs. 16 a 19, el recurrente manifiesta que su hermano, Gualberto Salazar Camacho, interpuso una demanda laboral en su contra, pidiendo el pago de sueldos devengados, desahucio e indemnización, sin considerar que la fábrica Metal Mecánica Salazar no es de su propiedad sino de su hija Milka Jeaneth Salazar, por lo que planteó excepción de impersonería que fue declarada improbada y confirmada en apelación, dictándose sentencia el 18 de mayo de 2002 que declaró probada la demanda y ordenó el pago de los beneficios correspondientes; fallo que fue confirmado en apelación mediante Auto de Vista de 12 de octubre de 2002, contra el cual planteó recurso de casación, que por Auto de 6 de noviembre de 2002 le fue concedido por los Vocales co-recurridos Marlene Pino de Terán y Angel Montero, conminándole a que provea los recaudos de ley; auto que es ilegal y nulo de pleno derecho, por cuanto fue dictado sin jurisdicción ni competencia por el Vocal co-recurrido Angel Montero sin haber sido llamado con ese fin, en transgresión del art. 279 del Código de procedimiento civil (CPC),  al margen que el auto, al ser definitivo y contener una conminatoria, debió haber sido notificado por cédula en el domicilio señalado por las partes, en presencia de un testigo, conforme al art. 137.4) y 5) CPC, y no a través de una simple diligencia como procedió la Oficial de Diligencias también recurrida, siendo esa actuación igualmente nula de pleno derecho.

Ante su queja, el Juez de la causa devolvió el expediente a la Sala Social para que revisen la actuación de la Oficial de Diligencias ahora co-recurrida; al efecto, la Vocal Marlene Pino de Terán, previa convocatoria del Vocal Raúl Pablo Bráñez,  pronunció con éste la resolución 123/2003 de 18 de marzo, por la que justifican su decisión en el principio de preclusión, sin considerar que esa figura no es automática sino que se da cuando se han cumplido las normas procesales, además de utilizar términos inadecuados contra su abogado.