Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
II.4
II.4 Por memorial de 27 de enero de 2003, el recurrente se apersonó ante el juez de la causa solicitando la remisión del expediente a la Sala Social a fin de que regularicen su notificación con el auto de concesión del recurso (fs. 37). Frente a ello, el juez de la causa dictó el Auto de 28 de enero de 2003, disponiendo no ha lugar a la solicitud de remisión de expediente, amparado en el principio de preclusión (fs. 37 vta. a 38).