SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.2

III.2   Por lo señalado, se establece que el actor no impugnó oportunamente la supuesta ilegalidad a través de los medios legales para hacer valer sus derechos dentro del proceso, lo que motivó que sus reclamos fueran rechazados tanto por el juez de la causa como por los Vocales ahora recurridos, conforme a ley, en base al principio de preclusión, sin que este recurso pueda suplir esta omisión; dado que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, para acudir a la tutela que brinda el art. 19 constitucional es preciso: "1) Que el supuesto quebrantamiento o lesión del derecho o garantía invocado en el recurso, debe ser impugnado inmediatamente; es decir dentro del término previsto por el procedimiento en el que se ejecutó el supuesto acto lesivo, y 2) Que se agoten los demás medios impugnativos o recursos previstos en la vía ordinaria o administrativa" (Así SC 1195/2002-R, 1044/2002-R y 1402/2002-R, entre otras).