Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
improcedente
a) El recurrente luego de interponer recurso de casación, no proveyó los recaudos de ley para viabilizar el mismo, dando lugar a la ejecutoria del Auto de Vista conforme al art. 212 del Código procesal del trabajo (CPT), negligencia que ahora trata de suplir con el presente amparo que fue interpuesto cinco meses después del supuesto acto ilegal.