SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
I.2.2. Informe de los recurridos
Por informe de fs. 49 a 51, los Vocales recurridos expresaron que el actor no fundamentó la restricción o limitación de derecho constitucional alguno y que dictaron el auto de 6 de noviembre de 2002 concediendo el recurso de casación, en ausencia del Vocal Molina, pidiendo al vocal semanero Dr. Montero firme con la Vocal Pino. Al igual que el Auto de Vista del que se recurrió en casación, el auto de 6 de noviembre de 2002 fue notificado en tablero, y una vez vencido el término del recurrente para que provea el porte de la remisión, se declaró su caducidad de acuerdo al art. 261 CPC, devolviéndose obrados al juzgado de origen. La solicitud de nulidad de la notificación por cédula ante el juez de la causa, fue rechazada por éste mediante auto de 28 de enero de 2003, contra el cual el actor planteó apelación, por lo que para resolver la misma, a los fines del art. 100 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) se convocó al Dr. Bráñez, con quien dictaron el auto de vista de 18 de marzo de 2003, en sujeción a normas procedimentales, siendo evidente que el recurrente, con este recurso, pretende cubrir su descuido en el seguimiento de la causa, pidiendo en definitiva la improcedencia del mismo, con costas y multa.
Por su parte, la co-recurrida Elizabeth Cartagena, Oficial de Diligencias, informó a fs. 57 que las notificaciones en segunda instancia se realizan en tablero, conforme al art. 231 CPC y así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la SC 1340/2001-R, siendo la forma de notificación establecida en el art. 137 CPC para diligencias en los juzgados de primera instancia y no así para el tribunal de alzada.