SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.1

III.1   De obrados se evidencia que los supuestos actos ilegales, tales como la participación ilegal de un Vocal no convocado previamente, en el pronunciamiento del auto de 6 de noviembre de 2002 que concedió el recurso de casación al recurrente y lo conminó a proveer los recaudos de ley, así como la nulidad de la notificación con dicha resolución realizada en tablero por la Oficial de Diligencias de la Sala, el recurrente debió haberlas reclamado oportunamente ante el tribunal de alzada, en la vía incidental, dentro del mismo proceso, pero no lo hizo, dejando de esa manera precluir su derecho.

Sin embargo, pretendiendo suplir su negligencia, una vez devuelto el proceso al juzgado de origen, presentó en forma extemporánea su reclamo ante el juez de la causa, respecto únicamente a la presunta ilegal notificación con la concesión del auto, no así con relación a la supuesta participación ilegal del Vocal, pidiendo se devuelva obrados a la Sala Social a fin de que anule y regularice su notificación con el auto de concesión del recurso; solicitud que fue rechazada por el juzgador mediante auto de  28 de noviembre de 2002, basándose en el principio de preclusión, lo que dio lugar a que el actor presente recurso de apelación contra dicho auto, que fue confirmado por los Vocales recurridos a través del Auto de Vista de 18 de marzo de 2003, al considerar que la nulidad de notificación había sido planteada en forma extemporánea, con lo que los Vocales recurridos, al pronunciar esta resolución, procedieron conforme a ley, sin violar los derechos del recurrente.