Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
II.3
II.3 Por auto de 26 de noviembre de 2002, en base al informe verbal de la secretaria de Cámara en sentido de que el recurrente no proveyó los recaudos de ley dentro de término, los Vocales recurridos Marlene Pino de Terán y Tomás Molina Céspedes, declararon ejecutoriado el auto de vista de 12 de octubre de 2002, ordenando la devolución del expediente al juzgado de origen (fs. 35 vta.), habiendo sido notificado el actor en tablero, el 7 de enero de 2003 (fs. 36).