SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

I.1.1.     Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 31 de mayo de 2003 (fs. 2 a 4), la recurrente  expresa  que   el 29 de enero de 2003, el Juez de Sentencia dictó sentencia de reparación de daños en su contra, por lo que interpuso apelación incidental, la misma que se encuentra  pendiente de resolución en la Sala Penal Segunda  de la Corte Superior. Sin embargo, el Juez  recibió una serie de memoriales de la demandante que no fueron de su conocimiento, entre los que se encuentran el memorial, la providencia de fs. 151 y 152 y la apelación de la demandante en la que el juez dictó el Auto de 10 de marzo  de 2003, donde sorpresivamente aparece una notificación por cédula en su domicilio procesal,  sin indicar la dirección exacta ni a quién se entregó la copia de ley;  el memorial de fs. 161 y vta. con  el proveído de 15 de mayo de 2003; el recurso de reposición de contrario de fs. 163,  con el que no se le corrió en traslado, y que mereció el Auto de fs. 164 que ordena el desapoderamiento de un bien inmueble de propiedad del FONVIS, sin cumplir las normas  procesales.

Alega que el juez recurrido al ordenar el desapoderamiento de dicho bien inmueble sin haberse ejecutoriado la sentencia que está en apelación, viola sus derechos constitucionales, irrespetando el  Auto de Vista que pueda dictar  la Corte Superior del Distrito, confundiendo de esa manera la aplicación  de medidas  cautelares, con la ejecución de sentencia, que son dos conceptos distintos.