SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
improcedente
La Resolución de 11 de junio de 2003 (fs. 38 vta. a 40), declaró improcedente el recurso, imponiendo al recurrente la multa de Bs200.-, con el fundamento de que cualquier anormalidad referente a las notificaciones debió reclamarse por la vía incidental ante el Juez de la causa y al no haber procedido la actora de esa manera, planteando directamente el amparo, determinó la improcedencia de este recurso, por la causal contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que no es sustitutivo de los medios ordinarios que franquea la ley. En cuanto al desapoderamiento, se establece que éste deviene de la sentencia penal que ya se encuentra ejecutoriada, evidenciándose que el recurrido no cometió actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren los derechos a la defensa y al debido proceso reclamados.