Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
II.6.
II.6. Por Auto de 26 de mayo de 2003, el juez recurrido repuso el decreto y resolviendo en el fondo, ordenó se dé cumplimiento al fallo pronunciado en audiencia de 29 de enero de 2003 y no habiéndose hecho conocer a ese juzgado la desocupación voluntaria del inmueble de referencia pese a haber transcurrido el plazo de 30 días otorgado a la demandada (recurrente), ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento de domicilio (fs. 31 ); auto con el que la actora fue notificada personalmente (fs. 32).