SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.2
III.2 En cuanto a la supuesta falta de conocimiento de los memoriales presentados por la parte demandante, por haberse omitido la notificación legal de la actora con dichos actuados, ésta debió haber impugnado oportunamente esa situación, pidiendo la nulidad de las notificaciones en la vía incidental, dentro del propio proceso, ante el juez de la causa, y al no haberlo hecho así, acudiendo directamente al amparo, ha desconocido el carácter subsidiario de este recurso, que a través de las SSCC 374/2002-R y 489/2002-R, entre otras, ha sido entendido “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”. Por lo señalado, el recurso cae en la causal de improcedencia prevista en el art. 96.3) LTC.