Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
II.2
II.2 Por Auto de 29 de enero de 2003, dictado en audiencia, el juez recurrido declaró probada la demanda y calificó los daños civiles, ordenando a la demandada y recurrente, que en el término de 30 días a partir de esa fecha, desocupe y entregue la posesión del inmueble a la demandante, señalando el daño y la indemnización en la suma total de Bs6.500 (fs. 8 a 10).