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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2003-R

    Fecha: 19-Ago-2003

    III.1

    III.1     El art. 387 CPP establece que la resolución dictada en el proceso por reparación de daño, “será apelable en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior y el demandante estará eximido de prestar fianza de resultas. El juez ejecutará la decisión en sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.     Hechos que motivan el recurso
    • I.2.2.     Informe del recurrido
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.5.
    • II.6.
    • III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • permite su ejecución inmediata sin necesidad de que la parte victoriosa preste fianza de resultas.
    • III.2

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