SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

I.2.2.     Informe del recurrido

La autoridad recurrida no se presentó en audiencia  sin embargo se dio lectura al informe escrito  que cursa a fs. 36 en el que manifiesta que conoció la demanda de calificación de daños civiles a consecuencia del juicio penal por despojo seguido por Dorys Chianca Suárez contra la recurrente, quien fue condenada en sentencia, fallo que asimismo ordenó la restitución de la posesión a favor de la querellante. Siguiendo el trámite respectivo, y al no haberse llegado a una conciliación, recibió las pruebas y dictó el Auto de 29 de enero de 2003, disponiendo la desocupación y entrega de la posesión del inmueble, de propiedad de FONVIS, a la demandante, otorgándose para su cumplimiento el término de 30 días. Este Auto fue  objeto de apelación; recurso que fue concedido en el efecto devolutivo y que aún no ha sido resuelto por el Tribunal de Alzada. Posteriormente, la  demandante exigió la ejecución de dicha resolución invocando  el art. 387 del Código de procedimiento penal (CPP), que establece que  si bien la resolución es apelable en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, el demandante está eximido de prestar fianza de resultas y el juez debe ejecutar la decisión en sujeción a las normas del Código de procedimiento civil (CPC), a cuyo efecto dictó el Auto de 26 de mayo de 2003, librando mandamiento de desapoderamiento  ante el incumplimiento del Auto de  29 de enero del año en curso, ordenando  su notificación a la demandada; hecho que ha originado el presente recurso. Aclaró que para el cumplimiento de la resolución que resuelve el procedimiento, no es necesaria su ejecutoria, a los fines de otorgar a la demandante una ejecución y reparación pronta y oportuna. Al no existir ningún derecho fundamental vulnerado, pidió la improcedencia del recurso, con costas.