SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2003-R
Fecha: 25-Ago-2003
Fragmento 17
Es evidente que el Concejo Municipal de La Paz procedió con plena competencia al dictar la Ordenanza impugnada, actuando dentro de las facultades normativas conferidas por la Constitución y la Ley 2028, pero no es menos cierto que dicha Ordenanza se contrapone y afecta los alcances de la Ley 2258, pues mientras ésta autoriza la monetización del inmueble de propiedad del CEUB para que con su producto pueda construirse uno nuevo, la Ordenanza impugnada, de fecha posterior a la de la citada Ley, declara patrimonio arquitectónico urbanístico al conjunto de edificios situados en la Avenida Arce, entre ellos el de propiedad del CEUB, condicionando a la parte recurrente a que en la nueva construcción se mantenga la actual fachada o se proceda a su reposición.