Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2003-R
Fecha: 25-Ago-2003
II.2
II.2 Mediante Ley 2258, de 12 de octubre de 2001, se autoriza al CEUB la monetización del referido inmueble de su propiedad, a objeto de la construcción de un edificio que será licitada a una empresa constructora privada, la cual debe ceder derecho propietario de los pisos requeridos por el CEUB, por el monto igual al valor de la monetización del inmueble (fs. 12-b).