Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2003-R
Fecha: 25-Ago-2003
II.5
II.5 Por oficio 098/02 de 30 de abril (fs. 40 a 41), el recurrente solicita al Concejo Municipal la reconsideración de la referida Ordenanza, siendo recibido en audiencia pública realizada el 6 de junio de 2002 (fs. 42 a 50). Posteriormente, mediante nota HCM Of. 1059/02 de 8 de agosto, el Concejo Municipal comunica al recurrente haberse cursado la Minuta de Comunicación 218 por la que se recomienda al Alcalde la aprobación del plano arquitectónico de construcción del edificio del CEUB, condicionada al mantenimiento de la actual fachada o su reposición, manteniendo todos y cada uno de sus detalles actuales (fs. 51 a 52).