Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2003-R
Fecha: 25-Ago-2003
III.2
III.2 Si bien los Concejos Municipales tienen facultades para dictar Ordenanzas, ellas deben ser ejercidas teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 201-1) CPE que le reconoce potestad normativa, es decir que las Ordenanzas Municipales tienen carácter de reglas o normas que forman parte del ordenamiento jurídico, y por lo mismo destinadas a proporcionar la seguridad a la que se refiere el art. 7-a) de la Ley Fundamental.