SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2003-R
Fecha: 25-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que se ha vulnerado el derecho a construir libremente sin condicionamientos sobre el inmueble de su propiedad, argumentando que en virtud de la Ley 2258 de 12 de octubre del 2001, se ha autorizado al CEUB la monetización de su inmueble sito en la Avenida Arce y Pinilla de la ciudad de La Paz, a objeto de la construcción de un edificio, del cual la empresa constructora cederá los pisos requeridos por el CEUB hasta el monto de la monetización, pero una vez adjudicada la obra, el Concejo Municipal emitió la Ordenanza 053/2002 de 3 de abril, declarando patrimonio arquitectónico con valoración “B” a aquel inmueble, y que ante sus reclamos, emitió una Minuta de Comunicación en la que se le condiciona la construcción del edificio al mantenimiento de la actual fachada, atentándose así contra su derecho a la propiedad privada. Corresponde establecer en revisión de recurso de amparo constitucional si lo denunciado es evidente y amerita la tutela que brinda el art. 19 Constitucional.