Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2003-R
Fecha: 25-Ago-2003
II.7
II.7 Mediante oficio 011/03 de 6 de febrero (fs. 65 a 69), el recurrente y el representante de la empresa “Alto Ltda.” solicitaron al Alcalde Municipal presente al Concejo una propuesta de reconsideración de la Ordenanza 053/2002 y su consiguiente revocatoria, autoridad que por nota 212/2003 de 27 de febrero, remitió un Proyecto de Ordenanza excluyendo al inmueble del CEUB de los alcances de la referida Ordenanza (fs. 70 a 71), y en su Sesión Ordinaria 32 de 10 de abril de 2003, el Concejo Municipal rechazó la reconsideración al no reunir dos tercios de los votos (fs. 75 a 100), lo que se comunicó al recurrente por oficio HCM/0425/03 de 21 de abril (fs. 163).