SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2003- R
Fecha: 26-Ago-2003
a
Las autoridades recurridas a través de su abogado y apoderado, informaron: a) que la R.A. SSCIRL/010/2003, de 24 de enero, que revoca el memorando 882 de despido de la recurrente, es inejecutable, porque padece de contradicciones, ya que en principio sustenta que no es atribución de la superintendencia pronunciarse expresamente sobre el proceso de selección y sin embargo en la parte final dispone que se le envíe toda la documentación referida a ella, para convalidar o no el mismo, lo que deja pendiente su reincorporación; b) que la nota 642/99 de junio de 1999, emitida supuestamente por el ex Jefe de la Unidad de Normas no puede surtir efecto legal alguno y menos admitir que el procedimiento utilizado para consultores sirva también para incorporar a la recurrente como funcionario de carrera, que es distinto al Proceso de Reclutamiento para funcionarios de planta; c) que corresponde previamente a la Superintendencia del Servicio Civil determinar si la recurrente es o no funcionaria de carrera, en base a la documentación que se le ha enviado, luego de lo cual se cumplirá la resolución y d) que la Ley del Presupuesto General de la Nación, a través de su Reglamento, la Ley 2042 que está vigente a la fecha, no permite que el presupuesto sobrepase el techo fijado para el ítem de sueldos y que el Ministerio de Hacienda no tiene presupuesto, menos pueden incluir en otras partidas porque ello significaría malversación.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Javier Comboni Salinas, Ministro de Hacienda e Isabel Bedregal Gutiérrez, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda
- a
- procedente
- II.1
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.3
- Las Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el Superintendente, serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las Partes Intervinientes
- (fs. 45)
- III.2
- APRUEBA