Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2003- R
Fecha: 26-Ago-2003
II.1
II.1 Que por publicación en el matutino “El Diario” de fecha 4 de abril de 1999, el Ministerio de Hacienda requirió la contratación de Secretaria Ejecutiva (fs. 127), y luego de un proceso de contratación, por Resolución Administrativa 0452/99 de 21 de julio de 1999, se designó a la recurrente, con el ítem 1518, en el cargo de Técnico II (fs. 113), comunicándosele esta decisión mediante memorando 7166/99 de 1 de junio de 1999 (fs. 114), siendo posesionada el mismo día, cual consta en el acta de la misma fecha (fs. 115).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Javier Comboni Salinas, Ministro de Hacienda e Isabel Bedregal Gutiérrez, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda
- a
- procedente
- II.1
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.3
- Las Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el Superintendente, serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las Partes Intervinientes
- (fs. 45)
- III.2
- APRUEBA