SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2003- R

Fecha: 26-Ago-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que, hasta el 31 de octubre de 2002, se encontraba desempeñando el cargo de secretaria IV en la Unidad de Normas del Ministerio de Hacienda, al cual accedió mediante concurso de méritos y examen de competencia, empero no obstante que su cargo se encontraba institucionalizado fue despedida sin causal alguna el 1 de noviembre de 2002, por lo que al tenor de los arts. 29 al 32 del Decreto Supremo 26319, interpuso recuso de revocatoria ante la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, pero al no existir pronunciamiento alguno, entendiendo dicho silencio administrativo como una negativa a su solicitud, interpuso recurso jerárquico conforme a lo estipulado en el art. 33 del citado Decreto, solicitando su inmediata reincorporación al cargo, pero al no ser remitidos los antecedentes ante la Superintendencia del Servicio Civil, tuvo que acudir al Superintendente para que los solicitara, lo que dio lugar a que la citada Jefa de Unidad, no obstante que ya había perdido competencia, le enviara un oficio comunicándole que su incorporación a la entidad, no fue realizada acorde al proceso de reclutamiento y selección de personal.

Que, ante tal respuesta, ratificó su recurso jerárquico ante la Superintendencia referida, la misma que mediante la Resolución Administrativa SSC/IRJ/010/2003 pronunciada el 24 de enero de 2003, resolvió la revocatoria del memorando 882/02 de 1 de noviembre de 2003, que diera por concluido sus servicios; en consecuencia, dispuso la inmediata reincorporación al cargo referido de secretaria, como también la remisión de todos los antecedentes del proceso de reclutamiento y selección en que participó para su convalidación o no del mismo, pero la recurrida solicitó la rectificación de dicha Resolución, lo que dio lugar a que se dictara la Resolución SSC/014/2003 de 14 de febrero, ratificando su reincorporación; sin embargo, las autoridades del Ministerio de Hacienda se niegan a dar cumplimiento a dichas resoluciones, por lo que al haber agotado todas las instancias administrativas acude al amparo a fin de que sus derechos le sean restituidos.