Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2003- R
Fecha: 26-Ago-2003
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19-IV y 120.7ª CPE y los arts. 7-8ª y 102-V LTC en revisión APRUEBA la Resolución 21/03-SSAI de 18 de junio de 2003, cursante de fs. 174 a 175, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y ampliando lo dispuesto resuelve se determine la calificación de daños y perjuicios ocasionados a la recurrente.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Javier Comboni Salinas, Ministro de Hacienda e Isabel Bedregal Gutiérrez, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda
- a
- procedente
- II.1
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.3
- Las Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el Superintendente, serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las Partes Intervinientes
- (fs. 45)
- III.2
- APRUEBA