SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2003- R
Fecha: 26-Ago-2003
III.2
III.2 Que, al no quedar duda alguna, sobre cómo debe proceder una entidad empleadora pública ante las Resoluciones Administrativas dictadas por la Superintendencia, ya no corresponde realizar mayores interpretaciones de las normas aplicables al caso, sino simplemente aplicar las líneas jurisprudenciales establecidas en las sentencias referidas a la problemática planteada, pues en éstas, se ha concluido que los recurridos se niegan a dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas dictadas por la Superintendencia del Servicio Civil que disponen la reincorporación de la recurrente, lo que constituye una omisión indebida que suprime los derechos al trabajo y a una justa remuneración, como de otros derechos fundamentales que derivaren del ejercicio de éstos, pues al haberse determinado por la Superintendencia de Servicio Civil que la recurrente fue retirada injustificadamente, no cabe discutir esa decisión en esta jurisdicción.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Javier Comboni Salinas, Ministro de Hacienda e Isabel Bedregal Gutiérrez, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda
- a
- procedente
- II.1
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.3
- Las Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el Superintendente, serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las Partes Intervinientes
- (fs. 45)
- III.2
- APRUEBA