SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2003- R
Fecha: 26-Ago-2003
forma
Cuando como en el presente caso, no existe identidad de sujeto pero sí de objeto y causa, por cuestiones de forma corresponde declararse la improcedencia por la causal de improcedencia establecida en el 96-2) LTC, causal que no se la debe considerar en su sentido netamente literal, sino teleológico, como declaró el Tribunal Constitucional en SC 304/2003-R, en la que señaló:
“III.1. Que la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96, estipula las causales de improcedencia del amparo, estando entre ellas, la interposición de otro recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, disposición que responde a fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas.
III.2 Que sin embargo, si bien dicha causal no podría ser aplicable en su sentido netamente literal al caso planteado por cuanto no hay identidad de sujeto dado que los recurridos del presente amparo no son los mismos que los del anterior, si lo es en su sentido teleológico, pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo anterior que planteó el recurrente (...)”.